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Diferencia entre Verifactu y factura electrónica B2B: plazos

Revisión normativa: 15 de julio de 2026. Actualizado tras el RD 238/2026 y el calendario vigente de los sistemas informáticos de facturación.

Verifactu y la factura electrónica B2B son obligaciones diferentes. La primera regula el sistema que genera los registros de facturación. La segunda regula cómo se expide, transmite y recibe una factura entre empresarios o profesionales.

La diferencia en una frase

  • RRSIF / VERI*FACTU: requisitos técnicos del software de facturación, regulados por el RD 1007/2023 y su normativa de desarrollo.
  • Factura electrónica B2B: formato e intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales, desarrollado por el RD 238/2026.

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RRSIF / VERI*FACTUFactura electrónica B2B
Normativa principalRD 1007/2023, RD 254/2025 y Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022 y RD 238/2026
Qué regulaCómo funciona el sistema informático que facturaCómo se expide, transmite y recibe la factura B2B
Plazo1 enero 2027 para Impuesto sobre Sociedades; 1 julio 2027 para el resto12 o 24 meses desde la orden ministerial que complete la solución pública, según volumen
ámbitoObligados incluidos en el artículo 3 del reglamento que utilicen SIFOperaciones domésticas B2B incluidas en el RD 238/2026
ResultadoRegistro de facturación y QR; posible remisión a AEATFactura electrónica en sintaxis estructurada admitida
Excepciones relevantesSII y regímenes forales, entre otras previstas en la normaDeterminadas facturas simplificadas y demás excepciones del artículo 4

¿Necesitas cumplir las dos?

Es posible. Un autónomo que utilice software para facturar puede quedar sujeto al RRSIF y, además, tener que emitir factura electrónica cuando facture a otro empresario o profesional y entren en vigor los plazos B2B. Si solo realiza operaciones B2C, la obligación B2B no se aplica a esas ventas, aunque el sistema de facturación s? puede quedar dentro del RRSIF.

¿Ya hay una fecha cerrada para la factura electrónica B2B?

El RD 238/2026 ya est? publicado, pero el cómputo de 12 meses para empresas con volumen de operaciones superior a ocho millones de euros y de 24 meses para el resto comienza con la orden ministerial que complete el desarrollo de la solución pública. Mientras esa orden no est? publicada, no debe presentarse una fecha de calendario como definitiva.

¿Un mismo programa puede cubrir ambas?

S?, pero hay que comprobarlo por versión y plan. Que un proveedor declare su sistema adaptado al RRSIF no demuestra por s? solo que incluya todas las funciones de factura electrónica B2B. Pide la declaración responsable del productor y la documentación específica de formatos e interoperabilidad.

Fuentes oficiales

Contenido divulgativo. Consulta tu caso con un asesor cuando existan operaciones o regímenes especiales.

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