Cerrar tu actividad como autónomo es gratis y se hace 100% online en menos de 30 minutos. Pero requiere avisar a Hacienda Y a Seguridad Social por separado, y dejar resueltos los pagos pendientes.
Los 3 pasos
Paso 1: Baja en Hacienda (modelo 036/037)
Sede AEAT → modelo 036/037 → marcas «baja» en el epígrafe IAE correspondiente. Si tienes varios epígrafes y solo cierras uno, das de baja ese y mantienes los demás. Gratis, 15 minutos.
Paso 2: Baja en RETA (Seguridad Social)
Sede SS → «Baja en RETA». Fecha de cese = último día real de actividad. Importante: si das de baja a fecha 15 del mes, cotizas ese mes completo. Si das de baja a fecha 1, no cotizas el mes nuevo.
Paso 3: Cerrar pagos pendientes
- Modelo 303 trimestral del periodo en que cesaste (con los ingresos parciales).
- Modelo 130 trimestral si aplicaba.
- Modelo 100 renta del año siguiente con los ingresos parciales del año de baja.
- Si tienes deuda con Seguridad Social, págala antes de pedir prestación por cese.
Prestación por cese de actividad (paro del autónomo)
Si cumples requisitos (mínimo 12 meses cotizados, cese involuntario justificado), puedes pedir el «paro» de autónomo: entre 70% y 50% de tu base reguladora durante 4-24 meses según tiempo cotizado. Trámite en Mutua de Accidentes correspondiente, no SEPE.
Reabrir después
Puedes volver a darte de alta. Si pasan 2 años desde la baja, vuelves a tener derecho a tarifa plana de 80€/mes el primer año.
Guías relacionadas
Antes de cerrar tu actividad, repasa cómo fue el alta como autónomo y, si piensas volver, los requisitos de la tarifa plana.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se tramita la baja de autónomo?
En dos sitios: en Hacienda (modelo 036/037, baja censal) y en la Seguridad Social (baja en el RETA). Hazlo dentro de los plazos para evitar pagar cuotas de más.
¿Hasta qué día pago la cuota el mes que me doy de baja?
Con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del RETA se prorratea por los días naturales que hayas estado de alta en el mes.
¿Puedo volver a darme de alta después?
Sí, cuando quieras. Ten en cuenta los plazos mínimos sin actividad si pretendes recuperar bonificaciones como la tarifa plana.
Preguntas frecuentes: baja como autónomo
¿Puedo darme de baja a mitad de mes?
Sí. Puedes solicitar la baja cualquier día del mes. Sin embargo, la cuota de autónomo se paga por meses completos: si te das de baja el día 15, sigues pagando la cuota completa del mes. La baja surte efectos económicos en cotización a partir del mes siguiente a la solicitud.
¿Qué pasa con el IVA pendiente al darme de baja?
Tienes que presentar el modelo 303 del trimestre en curso hasta la fecha de baja, y el modelo 390 anual del ejercicio. Si tienes saldo de IVA a tu favor, puedes solicitar la devolución en el modelo 390. Las obligaciones fiscales del período de actividad no desaparecen con la baja.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja una vez que ceso la actividad?
Debes comunicar la baja en el plazo de 3 días naturales siguientes al cese real de la actividad. En la práctica, muchos autónomos solicitan la baja el mismo día que cesan, o incluso con días de antelación. Retrasar la baja supone seguir pagando cuotas innecesariamente.



