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Verifactu 2027: fechas oficiales y qué cambia

Revisión normativa: 15 de julio de 2026. Contenido contrastado con la AEAT, el RD 1007/2023, el RD 254/2025 y la Orden HAC/1177/2024.

Verifactu no introduce una obligación nueva distinta en 2027: 2027 es el año en que vencen los plazos actualmente vigentes para adaptar los sistemas informáticos de facturación. La fecha concreta depende del tipo de contribuyente.

Fechas oficiales de Verifactu en 2027

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados incluidos en el reglamento, entre ellos la mayoría de autónomos que utilicen un sistema informático de facturación.

Estas fechas proceden de la modificación del RD 1007/2023 y de las aclaraciones publicadas por la Agencia Tributaria. No existe un calendario por estimación directa, módulos o volumen de seis millones como el que circuló en versiones antiguas de algunas guías.

Qué debe hacer un autónomo durante 2026

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  • Confirmar con el proveedor la versión exacta que incorporar? el cumplimiento del RRSIF.
  • Pedir la declaración responsable del productor. La AEAT no publica una lista general de programas ¿homologados?.
  • Comprobar que el sistema genera registros de facturación, encadenamiento, huella y código QR conforme a las especificaciones aplicables.
  • Planificar la migración antes del 1 de julio de 2027 si el programa actual no se adaptar?.
  • Conservar el histórico antiguo sin seguir utilizándolo para emitir nuevas facturas cuando no est? adaptado.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU no son lo mismo

El reglamento permite dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite los registros de facturación a la AEAT. En la modalidad NO VERI*FACTU, no se produce esa remisión automática, pero el sistema debe aplicar requisitos adicionales de conservación, integridad, trazabilidad y firma. Elegir una modalidad u otra no cambia los plazos de adaptación.

Qué cambió respecto al calendario anterior

El calendario se aplazó para dar más tiempo de adaptación. Las referencias a enero o julio de 2026 quedaron superadas. Por eso conviene desconfiar de comparativas, PDFs o vídeos que mantengan aquellas fechas aunque hayan sido publicados recientemente.

Sanciones: qué importes son reales

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue entre fabricantes y usuarios. La fabricación o comercialización de sistemas no conformes puede alcanzar 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. La tenencia por el usuario de un sistema que deba estar certificado y no lo est?, o que haya sido alterado, puede sancionarse con 50.000 euros por ejercicio. Los 1.000 euros se refieren al fabricante por cada sistema comercializado sin la certificación exigida, no a una ¿infracción leve? genérica del autónomo.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. No sustituye asesoramiento fiscal adaptado a tu actividad.

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