Revisión normativa: 15 de julio de 2026. Importes contrastados con el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y las FAQ de la AEAT.
Las sanciones relacionadas con los sistemas informáticos de facturación no funcionan como una escala de ?leve, 1.000 euros; grave, 50.000 euros?. La ley distingue principalmente entre quien fabrica o comercializa el sistema y quien lo tiene o utiliza.
Resumen de sanciones
| Responsable | Conducta | Importe |
|---|---|---|
| Productor o comercializador | Fabricar, producir o vender sistemas que incumplan los requisitos del artículo 29.2.j) de la LGT | 150.000 ? por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema |
| Productor o comercializador | No certificar el sistema cuando exista obligación | 1.000 ? por cada sistema comercializado sin certificación |
| Usuario | Tener un sistema que deba estar certificado y no lo est?, o un dispositivo certificado que haya sido alterado | 50.000 ? por ejercicio |
La sanción de 150.000 euros
Se dirige al fabricante, productor o comercializador. Puede aplicarse por cada ejercicio económico en el que haya ventas y por cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción. No es la sanción ordinaria para un autónomo que simplemente utiliza un programa.
La sanción de 1.000 euros
También se dirige al productor o comercializador: se aplica por cada sistema vendido sin la certificación exigida. No debe presentarse como una multa mínima general para el usuario.
La sanción de 50.000 euros para el usuario
La mera tenencia puede constituir infracción cuando el sistema no est? debidamente certificado teniendo que estarlo o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados. La AEAT aclara que conservar un programa antiguo exclusivamente para consultar el histórico puede no vulnerar la norma si ya no permite emitir facturas. El análisis depende de la configuración real.
¿Existe una lista de programas homologados?
No como lista general de productos aprobados previamente por la AEAT. El productor certifica cada sistema y versión mediante una declaración responsable visible. Antes de contratar, pide esa declaración y comprueba que identifica la versión que vas a utilizar.
Cómo reducir el riesgo
- Pide por escrito la declaración responsable del productor.
- Comprueba que corresponde a tu versión y modalidad.
- No instales módulos que permitan alterar u ocultar registros.
- Documenta la fecha de migración y deja el sistema antiguo solo en modo consulta cuando corresponda.
- Ante un caso dudoso, pide confirmación al fabricante y a tu asesor.
Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes SIF de la AEAT.
- Artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
- Certificación y declaración responsable.
Información general. La aplicación de una sanción exige analizar los hechos y el procedimiento correspondiente.



