Sanciones por incumplir Verifactu en 2026: cuánto puedes pagar realmente

El régimen sancionador de Verifactu no es papel mojado. La Ley General Tributaria (modificada por la Ley 11/2021 antifraude) define las cuantías y, a diferencia de otras normas «que se quedan en el cajón», Hacienda ya tiene precedentes con TicketBai en País Vasco. Aquí tienes las multas reales y cómo no caer en ellas.

El marco legal: artículo 201 bis LGT

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona específicamente los incumplimientos relacionados con sistemas informáticos de facturación. Es la herramienta directa de la AEAT para perseguir el uso de software «de doble uso» — los que permiten ocultar facturas o manipular datos.

Cuantías: lo que se paga por cada tipo de infracción

  • Usar software no homologado o manipulable (titular del software): multa fija de 1.000€ por ejercicio en infracciones leves. En infracciones graves (uso sistemático para ocultar): hasta 50.000€ por ejercicio.
  • Fabricantes que comercializan software no conforme: hasta 150.000€ por ejercicio y tipo de software. Esta es la sanción más alta y va dirigida a quien vende, no a quien usa.
  • Llevar doble contabilidad: multa proporcional, hasta el 50% de la cuota defraudada, más posible responsabilidad penal (art. 305 Código Penal) si el fraude supera 120.000€.
  • No conservar registros de facturación durante el plazo legal: 1.000€ por período incumplido.
  • No facilitar acceso a Hacienda a los registros: 600€ por requerimiento incumplido.

¿Quién responde: tú o el fabricante del software?

Los dos. La normativa establece responsabilidad separada:

  • El fabricante responde de haber comercializado software que no cumple los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
  • respondes de haberlo usado para emitir facturas. Que «no sabías» que el software no estaba homologado no es excusa: el titular tiene la obligación de verificar que su software está en la lista oficial.

Caso real (precedente TicketBai): un autónomo usó software que tenía fallos certificados. La sanción al fabricante fue de 12.000€. La sanción al autónomo, por uso, fue de 600€. Ambos pagaron.

Sanciones por agravantes

La cuantía base puede aumentarse hasta el 100% en caso de:

  • Reincidencia (más de una infracción en 4 años).
  • Uso sistemático de software no conforme.
  • Ocultación probada con intención de defraudar.
  • Resistencia a la inspección.

Cómo evitar caer en sanciones

  1. Verifica que tu software está en la lista oficial de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Es la primera y única garantía.
  2. Pide al fabricante el documento de declaración responsable. Es un PDF que cualquier proveedor cumplidor te da sin problemas. Si te lo niegan, mala señal.
  3. No uses Excel, Word ni Google Docs para emitir facturas. Aunque pongas tu logo, no son software homologado y emitir desde ahí es infracción directa.
  4. Conserva todos los registros 4 años. Tu software cumplidor lo hace automáticamente.
  5. Si dudas, consulta vinculante a la AEAT. Es gratis y te blinda legalmente.

Para entender el contexto completo: qué es Verifactu y cómo cumplirlo. Para elegir software homologado: comparativa 2026.