Si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, te toca presentar el modelo 349. Es la declaración recapitulativa de tus operaciones intracomunitarias.
¿Quién debe presentarlo?
- Autónomos y empresas que han facturado a una empresa de otro país UE (con NIF intracomunitario válido VIES).
- Autónomos y empresas que han recibido facturas de proveedores UE (servicios o bienes intracomunitarios).
- Quien recibe servicios vía inversión del sujeto pasivo (Stripe, Google, Meta facturando desde Irlanda).
Plazos 2026
- Trimestral (por defecto): igual que el modelo 303 (20 abril, 20 julio, 20 octubre, 30 enero).
- Mensual: obligatorio si superas 50.000€ de operaciones intracomunitarias en el trimestre anterior.
Cómo se rellena
El modelo 349 lista cada cliente/proveedor intracomunitario con: NIF intracomunitario, base total, tipo de operación (entrega de bienes, prestación de servicios, etc.). Tu software de facturación (Holded, Quipu) genera el fichero automáticamente.
Errores comunes
- No verificar el NIF intracomunitario en VIES antes de facturar sin IVA — si está mal, Hacienda te exige el IVA igualmente.
- Olvidar las operaciones triangulares (compra en país A, envío desde país B, factura en país C).
- No declarar adquisiciones de servicios SaaS extranjeros sujetos a inversión del sujeto pasivo.
Para el contexto fiscal completo: calendario fiscal autónomos 2026.
Guías relacionadas
Si presentas el 349, te interesan también el modelo 303 (IVA trimestral) y cómo te afecta la factura electrónica en operaciones con otros países de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Autónomos y empresas que realizan operaciones intracomunitarias (compra o venta de bienes y servicios con otros países de la UE) estando dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES).
¿Con qué periodicidad se presenta?
La periodicidad depende del volumen de operaciones intracomunitarias: lo habitual es mensual, aunque puede ser trimestral. Revisa los umbrales vigentes en la sede de la Agencia Tributaria.
¿El 349 sustituye al modelo 303?
No. El 349 es una declaración informativa de las operaciones intracomunitarias; el IVA se sigue liquidando en el modelo 303.
Modelo 349: preguntas frecuentes
¿Cuándo debo presentar el modelo 349?
El modelo 349 se presenta mensual, trimestral o anualmente según el volumen de operaciones intracomunitarias. Si el importe de las operaciones en el trimestre no supera los 50.000€, puedes presentarlo trimestralmente (junto con el modelo 303). Si supera ese umbral, debes presentarlo mensualmente.
¿Qué operaciones van en el modelo 349?
Entregas intracomunitarias de bienes (vendes mercancía a empresa de la UE), adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras mercancía a empresa de la UE), prestaciones de servicios a empresas de la UE (cuando se aplica inversión del sujeto pasivo), y recepción de servicios de empresas de la UE.
¿Necesito el NIF intracomunitario (VIES) de mi cliente?
Sí. Para incluir a un cliente o proveedor en el modelo 349, debe tener NIF intracomunitario válido. Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa de la UE, verifica su NIF intracomunitario en el VIES de la Comisión Europea. Si el NIF no está activo en el VIES, debes aplicar IVA español.
¿Un autónomo con clientes en Francia necesita presentar el modelo 349?
Sí, si les facturas servicios (no bienes) y aplicas la regla de localización en el país del destinatario (artículo 69.1 de la Ley del IVA). En ese caso, emites factura sin IVA, el cliente francés autoliquida el IVA en Francia, y tú declaras la operación en el modelo 349.



