Ir al contenido principal

Recargo de equivalencia: cómo funciona y a quién afecta en 2026

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. Si estás en este régimen, no presentas modelo 303 ni declaras IVA, pero pagas un recargo adicional al proveedor que te factura. Con un poco de práctica, simplifica bastante la gestión fiscal.

¿A quién afecta?

  • Comerciantes minoristas que venden al consumidor final.
  • Productos del listado de la Ley del IVA: alimentación, electrodomésticos, libros, ropa, calzado, juguetes…
  • Autónomos en estimación directa (estimación objetiva tiene su propio régimen).

Tipos de recargo aplicables

Checklist Verifactu 2026 gratis

6 páginas PDF. Test rápido de si te afecta + calendario fiscal + 8 softwares comparados.

Descargar PDF →
  • 5,2% sobre productos al 21% de IVA
  • 1,4% sobre productos al 10% de IVA
  • 0,5% sobre productos al 4% de IVA
  • 1,75% sobre tabaco (especial)

Cómo funciona en práctica

Cuando compras a tu proveedor, en la factura aparece: precio + IVA + recargo de equivalencia. Lo pagas todo al proveedor. Él es quien ingresa el IVA y el recargo a Hacienda en tu nombre. Tú no haces modelos 303 ni 390.

Pros y contras

Pros

  • Sin obligación de presentar modelo 303 trimestral.
  • Sin obligación de modelo 390 anual.
  • Simplificación contable significativa.

Contras

  • No puedes deducir el IVA soportado en compras de inversión (bienes, equipamiento).
  • El recargo en compras se vuelve coste real — no lo recuperas.
  • Si tu margen es bajo, te perjudica.

¿Te conviene?

Depende de tu volumen, margen y necesidad de invertir en equipamiento. Si haces inversiones grandes (compras maquinaria, montas tienda), el recargo te penaliza porque no recuperas su IVA. Si solo vendes lo que compras al por mayor sin grandes inversiones, simplifica mucho. Habla con tu gestoría antes de optar.

Preguntas frecuentes

¿Quién está en recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al consumidor final sin transformar el producto.

¿Qué porcentajes se aplican?

El proveedor te repercute un recargo adicional al IVA (con tipos distintos según el tipo de IVA del producto). A cambio, tú no presentas el modelo 303 por esa actividad ni te deduces ese IVA.

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

Por norma general es obligatorio para el minorista que cumple los requisitos, así que no es opcional. Si tu actividad cambia o dejas de ser minorista, consulta con tu asesor cómo afecta a tu régimen.

Actividades mixtas: cuando vendes al consumidor y a empresas

El problema más habitual que encuentro entre autónomos comerciantes es la actividad mixta: tienes una tienda donde vendes al público (recargo de equivalencia) pero también haces ventas puntuales a otras empresas o autónomos. ¿Qué pasa entonces?

La norma es clara: si más del 80% de tus ventas son a consumidores finales, sigues en recargo de equivalencia para toda la actividad. Si el volumen de ventas a empresas supera ese 20%, puedes salir del régimen. En ese caso presentarías modelo 303 y podrías deducir el IVA soportado. La elección puede suponer miles de euros de diferencia al año, especialmente si tienes inversiones en equipamiento.

Recargo de equivalencia y devoluciones de mercadería

Cuando un cliente devuelve un producto, el proveedor te tiene que devolver tanto el IVA como el recargo de equivalencia que te cargó en la compra original. Para que esto funcione bien, necesitas que el proveedor emita una factura rectificativa que incluya explícitamente la devolución del recargo. Si no lo hace, estás perdiendo dinero.

Prácticamente, esto significa que tu libro de compras debe registrar las devoluciones con el recargo de equivalencia desglosado. Si usas software de facturación, comprueba que permite registrar recepciones con recargo de equivalencia desagregado del IVA. No todos los programas lo manejan bien por defecto.

Cómo gestionar el recargo de equivalencia en el software de facturación

Si estás en recargo de equivalencia, no emites facturas de venta con IVA desglosado (vendes al consumidor final, que no necesita deducir IVA). Tu software de facturación debe configurarse para que tus facturas de venta no incluyan IVA, pero sí para que registres correctamente las facturas de compra con el IVA + recargo que te carga el proveedor.

Quipu y Holded permiten configurar el tipo de actividad como «recargo de equivalencia» y ajustan automáticamente los impuestos. Contasimple también lo soporta desde su plan básico. Lo importante es que el software distinga entre el IVA (no deducible para ti) y el recargo de equivalencia (también no deducible), ambos registrados en el libro de compras.

Tabla de tipos de recargo de equivalencia 2026

Los tipos del recargo no han cambiado recientemente, pero te los detallo con ejemplos prácticos:

Tipo de IVA del productoTipo de IVARecargo equiv.Coste total para tiEjemplo
General21%5,2%26,2%Ropa, electrónica, muebles
Reducido10%1,4%11,4%Alimentos semielab., hostelería
Super-reducido4%0,5%4,5%Pan, leche, medicamentos
Labores del tabacovariable1,75%variableCigarrillos, tabaco
Scroll al inicio