El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. Si estás en este régimen, no presentas modelo 303 ni declaras IVA, pero pagas un recargo adicional al proveedor que te factura. Suena complicado pero, bien gestionado, te ahorra trabajo.
¿A quién afecta?
- Comerciantes minoristas que venden al consumidor final.
- Productos del listado de la Ley del IVA: alimentación, electrodomésticos, libros, ropa, calzado, juguetes…
- Autónomos en estimación directa (estimación objetiva tiene su propio régimen).
Tipos de recargo aplicables
- 5,2% sobre productos al 21% de IVA
- 1,4% sobre productos al 10% de IVA
- 0,5% sobre productos al 4% de IVA
- 1,75% sobre tabaco (especial)
Cómo funciona en práctica
Cuando compras a tu proveedor, en la factura aparece: precio + IVA + recargo de equivalencia. Lo pagas todo al proveedor. Él es quien ingresa el IVA y el recargo a Hacienda en tu nombre. Tú no haces modelos 303 ni 390.
Pros y contras
Pros
- Sin obligación de presentar modelo 303 trimestral.
- Sin obligación de modelo 390 anual.
- Simplificación contable significativa.
Contras
- No puedes deducir el IVA soportado en compras de inversión (bienes, equipamiento).
- El recargo en compras se vuelve coste real — no lo recuperas.
- Si tu margen es bajo, te perjudica.
¿Te conviene?
Depende de tu volumen, margen y necesidad de invertir en equipamiento. Si haces inversiones grandes (compras maquinaria, montas tienda), el recargo te penaliza porque no recuperas su IVA. Si solo vendes lo que compras al por mayor sin grandes inversiones, simplifica mucho. Habla con tu gestoría antes de optar.