El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA: declaras el IVA repercutido (el que cobraste a tus clientes), restas el IVA soportado (el que pagaste a tus proveedores), y la diferencia se ingresa, se compensa o se devuelve.
Es el modelo más presentado por autónomos y pymes en España. Te lo explico paso a paso.
¿Quién presenta el modelo 303?
- Cualquier autónomo o sociedad con actividad sujeta y no exenta de IVA.
- Frecuencia estándar: trimestral.
- Frecuencia mensual: empresas con facturación > 6 millones€/año (REDEME, GGEE o grupos).
Exentos de 303: profesionales sanitarios (médicos, dentistas) y educativos cuyas actividades son operaciones exentas de IVA. Autónomos en recargo de equivalencia (comercio minorista) tampoco — ellos solo declaran IRPF.
Plazos 2026
- 1T (enero-marzo): hasta el 20 de abril
- 2T (abril-junio): hasta el 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente (junto con el modelo 390 anual)
Cómo rellenar el modelo 303: casillas clave
El modelo 303 tiene 88 casillas pero para la mayoría de autónomos solo importan estas:
IVA repercutido (el que cobras)
- Casillas 01 + 02 + 03: base imponible al 21% + tipo + cuota repercutida al 21%.
- Casillas 04 + 05 + 06: base imponible al 10% + tipo + cuota.
- Casillas 07 + 08 + 09: base al 4% + tipo + cuota.
- Casilla 27: total IVA devengado (suma automática).
IVA soportado (el que has pagado)
- Casillas 28 + 29: base + cuota de IVA en operaciones corrientes.
- Casillas 30 + 31: base + cuota de IVA en bienes de inversión (ordenador, mobiliario, vehículo).
- Casilla 45: total IVA deducible (automática).
Resultado
- Casilla 46: diferencia (27 – 45).
- Casilla 71: resultado a ingresar / devolver / compensar.
Los 3 resultados posibles
- Resultado positivo (cobraste más IVA del que pagaste): ingresas a Hacienda.
- Resultado negativo, compensar: tienes IVA a tu favor. Lo dejas pendiente y lo restas en el siguiente trimestre.
- Resultado negativo, devolver: solo en el 4T puedes solicitar devolución. Hacienda te la ingresa en 6 meses si no detecta nada raro.
Ejemplo: autónomo en el 1T
- Facturaste 10.000€ + 2.100€ de IVA (21%). Cobraste 12.100€.
- Compraste material por 1.000€ + 210€ de IVA. Pagaste 1.210€.
- Casilla 27 (IVA repercutido): 2.100€
- Casilla 45 (IVA soportado): 210€
- Casilla 71 (resultado): 1.890€ a ingresar
Errores que se cobran caros
- Olvidar el IVA de facturas de cliente extranjero (UE): tienes que declararlas con «inversión del sujeto pasivo».
- Pasar facturas no relacionadas con tu actividad como gastos deducibles (Hacienda revisa).
- Confundir base imponible con total facturado (con o sin IVA).
- No actualizar tipos de IVA cuando cambian (8% a 4% en algunos productos básicos).
Si usas software de facturación como Quipu, Holded o Contasimple, el modelo 303 sale calculado y solo tienes que revisarlo antes de presentarlo. Comparativa de software.
Modelo 303: errores frecuentes y cómo evitarlos
El error más común en el modelo 303 es no incluir todas las facturas de gastos con IVA deducible. Muchos autónomos olvidan incluir facturas de proveedores pequeños, gastos recurrentes (teléfono, luz del local) o adquisiciones intracomunitarias. Cada factura de gasto con IVA que no incluyes es dinero que pagas de más a Hacienda.
Otro error frecuente: olvidar incluir las facturas intracomunitarias (compras a proveedores de la UE). Estas facturas no llevan IVA en origen pero debes autoliquidar el IVA en España mediante la inversión del sujeto pasivo. Si no las declaras, la AEAT puede detectar la discrepancia con el modelo 349 y requerirte.
¿Qué pasa si el modelo 303 sale a devolver?
Si el IVA de tus compras supera el de tus ventas en un trimestre, el saldo es a tu favor. En los tres primeros trimestres, Hacienda no te devuelve el dinero: acumula el saldo para compensarlo en trimestres futuros. Solo en el cuarto trimestre (modelo 390 anual) puedes pedir la devolución del saldo acumulado no compensado, o inscribirte en el REDEME para devoluciones mensuales.
¿Puedo presentar el modelo 303 fuera de plazo?
Sí, pero con recargo. Si presentas dentro de los 3 meses siguientes al plazo sin requerimiento previo de la AEAT, el recargo es del 5%. Entre 3 y 6 meses: 10%. Entre 6 y 12 meses: 15%. Más de 12 meses: 20%. Además, si hay cuota a ingresar, se aplican intereses de demora.



